estatutos

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

ESTATUTOS DE LA COLEGIATURA DE ABOGADOS
LABORALISTAS DEL VALLE
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 1º. DENOMINACION: La Corporación se denominará Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca, pero en sus insignias, membretes publicaciones, podrá también adoptar simplemente la sigla “CALAV”

ARTICULO 2º. NATURALEZA JURIDICA Y CONFORMACION:

La Colegiatura es una institución sin ánimo de lucro, y estará conformada por los profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que llenen los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

ARTICULO 3°. DOMICILIO Y VIGENCIA: La Colegiatura tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Cali y tendrá una vigencia hasta día 19 de noviembre del año 2048, a partir del registro de la reforma.

ARTICULO 4º. OBJETIVOS: La Colegiatura tendrá los siguientes objetivos:

  1. a) Fomentar y defender los principios de probidad, integridad, lealtad y demás que son propios de la función social que entraña el ejercicio del Derecho y ejercer la vigilancia que el honor de los Colegiados o el interés de la Colegiatura hagan necesaria.
  2. b) Conocer de todo aquello que interese al ejercicio de la profesión de abogado tanto en lo que concierne a la defensa de los derechos de los Colegiados como en lo que se refiere a la estricta observancia de sus deberes profesionales.
  3. c) Propiciar el estudio científico de los problemas laborales y de seguridad social, así como la divulgación de la Filosofía del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
  4. d) Organizar, dentro de sus capacidades económicas los servicios mutuarios y de seguros para los Colegiados y sus familiares.
  5. e) Arbitrar los conflictos de trabajo que se le someten, de acuerdo con la tabla de honorarios que la Junta Directiva señale.
  6. f) Estimular los estudios de carácter monográfico y la elaboración de anteproyectos de códigos, leyes o decretos laborales y de la seguridad social.
  7. g) Mantener intercambio con organismos científicos universitarios o profesionales y concurrir a certámenes, conferencias o congresos nacionales o extranjeros que se relacionen con los fines del Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y de la Colegiatura.
  8. h) Convocar o auspiciar reuniones periódicas de congresos locales, regionales o nacionales de especialistas en Derecho Laboral y de la seguridad Social.
  9. i) Promover seminarios o debates sobre temas jurídico – laborales y de Seguridad Social, conferencias públicas de expertos nacionales o extranjeros y encuestas de la misma índole.
  10. j) Fomentar el estudio, la divulgación, la crítica de la doctrina y la jurisprudencia sobre Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
  11. k) Promover la creación de institutos, cursos de especialización, seminarios de investigación y cursos de vacaciones o intensivos referentes al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en las universidades del país, y la elaboración de tesis de grado o trabajos de investigación sobre la materia.
  12. l) Recopilar los usos y costumbres en materias de trabajo de las distintas regiones del país y las informaciones, publicaciones, estadísticas v datos relacionados con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, clasificándolos para su adecuada utilización.
  13. m) Publicar boletines para la información frecuente de los Colegiados

acerca de las actividades del Colegiatura y de las novedades legislativas, jurisprudenciales, doctrinarias y bibliográficas relacionadas con el Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social y dirigir, provocar o auxiliar toda suerte de publicaciones (revistas, páginas o secciones especializadas en los periódicos, folletos, tratados, etc.), carácter jurídico – laboral.

  1. n) Presentar para la aprobación del Ministerio de Justicia la tarifa mínima de honorarios que regirán a los Colegiados.
  2. o) Los demás que le señale la Asamblea General.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN

ARTICULO 5º. Para el logro de sus objetivos la Colegiatura se regirá de acuerdo al siguiente organigrama: 

▪️Asamblea General

▪️Junta Directiva

▪️Presidente

▪️Vicepresidente

▪️Tesorero

CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 6º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Colegiatura y está integrada por todos los Colegiados que estén al día en sus aportes y que por tanto tendrán voz y voto en aquélla.

PARÁGRAFO. Se entiende que un Colegiado está al día en sus aportes cuando no adeuda a la Colegiatura ninguna cuota correspondiente a la fecha en que se reúne la Asamblea General.

ARTICULO 7º. La Asamblea General se reunirá ordinariamente el último viernes del mes de marzo de cada anualidad o en fecha anterior en el lugar y hora que determine la Junta Directiva. La convocatoria se hará por escrito a la dirección registrada de cada uno de los colegiados o por vía electrónica, con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha señalada para la reunión.

PARÁGRAFO: Si la Junta Directiva no convocare, la Asamblea General se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril sin necesidad de convocatoria previa, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

ARTICULO 8º. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Presidente o a petición de un número de colegiados no inferior a la tercera parte del total que se encuentren a paz y salvo con la Tesorería del Colegiatura. La convocatoria se hará por escrito a la dirección registrada de cada uno de los colegiados o por vía electrónica, con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario a la fecha señalada para la reunión.

ARTICULO 9º. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ellos la Asamblea designará un Presidente.

ARTICULO 10º. Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. a) Elegir en reunión ordinaria, la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años.
  2. b) Servir de Tribunal de decisión respecto de las medidas que adopte cualquiera de los otros órganos que sean llevados a su conocimiento en grado de apelación.
  3. c) Decidir sobre las cuestiones fundamentales para la buena marcha de la Colegiatura que no se encuentren asignados a un órgano distinto.
  4. d) Aprobar las reformas parciales o totales de los presentes estatutos.
  5. e) Designar un fiscal de la colegiatura, de la plancha minoritaria de las presentadas para la elección de la junta directiva. Se entenderá por minoritaria la que obtenga el mayor número de votos después de la plancha mayoritaria, si no se presentare sino una sola plancha, la asamblea designará el fiscal dentro de la lista de los directivos elegidos.
  6. f) Fijar la cuota ordinaria de los colegiados.
  7. g) Aprobar anualmente el presupuesto.
  8. h) Aprobar cuotas extraordinarias.
  9. g) Aprobar gastos que sean indispensables y que excedan doce (12)

salarios mínimos mensuales legales.

  1. i) Aprobar la afiliación o ingreso de CALAV a una entidad jurídica del orden nacional o internacional (ej. Cooperativas, Federaciones, etc.).

1) Aprobar el Reglamento Interno de la Colegiatura.

  1. k) Señalar la tarifa o acordar los honorarios de la Colegiatura para el arbitraje de los conflictos de trabajo que se le sometan.

 

ARTICULO 11º. QUÓRUM: Para la validez de las decisiones de la Asamblea General se requiere la concurrencia personal de un número de Colegiados no inferior a la mitad más uno del total de los que estén al día en sus cuotas. Sin embargo, si transcurrida media hora no se ha logrado dicho quórum, éste se obtendrá con el número de asistentes que hubiere y sus decisiones tendrán plena validez.

PARÁGRAFO: El Colegiado que no asistiere a las Asambleas sin justa causa comprobada, será sancionado con el pago del 50% de la cuota mensual establecida, decisión que será debidamente notificada al Colegiado por la Junta Directiva, sanción que deberá cancelar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 12º. Al iniciar la reunión, el presidente de la Asamblea fijará el Orden del Día, con sujeción a los objetivos estatutarios o a los señalados en la convocación previa. En caso de omisión de tales objetivos, el orden del día podrá ser alterado por la Asamblea General.

Agotado el orden del día y antes de clausurar la sesión, el presidente dará alguna oportunidad para evacuar las demás iniciativas de los asistentes.

ARTÍCULO 13º. En la discusión de cada tema del Orden del Día, tendrá prelación el autor o ponente, quien podrá intervenir hasta dos veces. Los demás Colegiados solo podrán intervenir una vez en la misma discusión. Es potestativo del autor o ponente conceder o negar interpelaciones.

Ninguna intervención podrá prolongarse por más de un cuarto de hora sin aquiescencia previa del Presidente, la que deberá reiterarse cada diez minutos.

ARTÍCULO 14º. Durante las votaciones para Junta Directiva nadie podrá hacer uso de la palabra. Las constancias se dejarán por escrito y se insertarán en el acta, sin discusión; pero la Presidencia podrá rechazar las presentadas en términos injuriosos o desobligantes.

CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 15º. ELECCIÓN: La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes que serán elegidos por la Asamblea mediante votación secreta y con aplicación del cociente electoral, previa inscripción de planchas.

ARTICULO 16º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  1. a) Nombrar de entre sus miembros principales y en la primera reunión de Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente y Tesorero(a) de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle, nombramientos que deben ser registrados en la Cámara de Comercio y ante las demás instituciones que se requiera.
  2. b) Reunirse con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, una vez al mes para considerar los problemas generales y administrativos de la Colegiatura y extraordinariamente cada vez que se requiera, previa convocatoria.
  3. c) Designar los Coordinadores de las respectivas Comisiones;
  4. d) Decidir sobre las solicitudes y licencias que presente alguno de sus miembros.
  5. c) Recibir todas las sugerencias, quejas solicitudes que le presenten los Colegiados y darles el debido proceso decidiendo en cada caso, lo que sea
  6. f) Decidir sobre la admisión de nuevos Colegiados.
  7. g) Imponer las penas de suspensión, expulsión y sanciones pecuniarias.
  8. h) Conceder suspensiones voluntarias presentando el paz y salvo correspondiente.
  9. i) Aceptar las renuncias de los Colegiados siempre y cuando se encuentren a paz y salvo.

¡) Nombrar al personal Administrativo que requiera la Colegiatura, señalándoles sus funciones, obligaciones y fijando su remuneración.

  1. k) Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias y extraordinarias.
  2. l) Acordar el presupuesto anual de ingresos y egresos para presentar a la Asamblea General y, desarrollar y cumplir el presupuesto aprobado por la misma Sala.
  3. m) Revisar las cuentas de la Colegiatura, formular las correcciones y expedir los paz y salvos que sean del caso.
  4. n) Aprobar gastos que sean indispensables hasta por doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  5. o) Presentar ante las autoridades competentes de manera respetuosa los reclamos, peticiones y quejas y sugerencias que involucren las actividades propias de la Colegiatura.
  6. p) Emitir concepto cuando un Colegiado vaya a intentar acción penal o disciplinaria contra un Juez o Magistrado o contra un Abogado Colegiado, concepto que no será obligatorio.
  7. q) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y de los demás acuerdos y decisiones superiores por parte de los Colegiados, de las Comisiones e imponer las sanciones a que hubiere lugar por su violación o incumplimiento.
  8. r) Nombrar al Tesorero de la colegiatura de abogados laboralistas del valle.
  9. s) Fijar en la suma de un salario mínimo mensual legal vigente en la caja
  10. t) Las demás que le señale la Asamblea General.

CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 17°. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal del Colegiatura y el ejecutor de los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de las órdenes de la Junta Directiva. Será el orientador de todos los gastos del Colegiatura y en tal virtud, podrá autorizar directamente los que sean indispensables, hasta por seis (6) salarios mínimos; los que excedan de este monto deberán ser aprobados por unanimidad por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

  1. a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva con voz y voto en ambos órganos; convocar a éste último a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y a la Asamblea cuando así lo acuerde la Junta o cuando la soliciten por escrito no menos de la tercera parte de los

Colegiados.

  1. b) Presentar a la Asamblea General, en la reunión ordinaria un informe sobre de la marcha del Colegiatura, con las sugerencias y planes para el futuro.
  2. c) Representar a la Colegiatura en todos los actos que se requiera en función de su mandato.
  3. d) Impartir al personal Administrativo las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  4. e) Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO V
DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 19°. El vicepresidente reemplazara con las mismas funciones en sus faltas temporales o absolutas al presidente.

CAPITULO VI
DEL TESORERO

ARTÍCULO 20°. FUNCIONES DEL TESORERO:

  1. a) Recaudar oportunamente las cuotas ordinarias, extraordinarias y forzosas, previa entrega del estado de cuenta a cada Colegiado.
  2. b) Recaudar en general, todos los ingresos del Colegiatura.
  3. c) Mantener los fondos del Colegiatura en depósito bancario y en instituciones financieras debidamente aprobadas por la Superintendencia Financiera con el fin de generar rendimientos, con la aprobación previa de la Junta Directiva.
  4. d) Mantener en caja menor la suma de dinero que la Junta Directiva previamente autorice y hacer con cargo a tales fondos todos los pagos que el presidente ordene, dentro de la respectiva apropiación presupuestal.
  5. c) Llevar al día los libros de contabilidad de la Colegiatura, elaborar los balances periódicos y rendir mensualmente sus cuentas a la Junta Directiva.
  6. f) Presentar a la Junta Directiva el listado de los Colegiados que se atrasen por más de seis (6) meses en el pago de sus cuotas
  7. g) Presentar a consideración de la Asamblea general ordinaria el balance del ejercicio junto con el informe correspondiente.
  8. h) Presentar por escrito los soportes tanto de ingresos como de egresos para la actualización de la Contabilidad.
  9. i) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y el presidente.

CAPITULO VII
DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 21º. FUNCIONES DEL SECRETARIO:

  1. a) Consignar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva en los respectivos Libros.
  2. b) Recibir, tramitar y responder la correspondencia de la Asamblea, la Junta y del Presidente.
  3. c) Elaborar y mantener actualizada la lista de los Colegiados con sus nombres, apellidos, teléfonos, dirección domiciliaria y electrónica.
  4. d) Enviar las citaciones de convocatoria a Asamblea y a la Junta Directiva cuando hubiere lugar.
  5. e) Elaborar y presentar el Orden del Día en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta Directiva.
  6. f) Poner en conocimiento mediante comunicación escrita a los Colegiados de las decisiones que se tomen en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  7. g) Mantener en orden y con la adecuada clasificación los archivos de la Colegiatura.
  8. h) Organizar los servicios especiales de la Colegiatura;
  9. i) Responder por los útiles que reciba mediante inventario;
  10. j) Dar trámite ante la Junta Directiva de las solicitudes de afiliación a la Colegiatura.
  11. k) Informar por escrito al solicitante la decisión que adopte la Junta Directiva al respecto.
  12. L) Mantener permanente contacto con la Junta Directiva.
  13. m) Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

CAPITULO VIII
DEL FISCAL

ARTICULO 22º. FUNCIONES DEL FISCAL:

  1. a) Revisar el movimiento del presupuesto de la Colegiatura.
  2. b) Estudiar las cuentas de la tesorería, formular las glosas, examinar los descargos de las cuentas y proponer a la Junta Directiva los alcances o finiquitos.
  3. c) Informar periódicamente a la Junta sobre sus actividades.
  4. d) Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.
  5. c) Vigilar el manejo de los fondos y demás bienes de la Colegiatura y las demás operaciones efectuadas en el cumplimiento de sus objetivos.
  6. f) Rendir un informe a la Asamblea general ordinaria sobre el manejo de la tesorería y la forma como el balance y demás cuentas reflejan dicha situación, igualmente acerca del funcionamiento y cumplimiento de sus funciones por parte de la asociación y de sus directivos.
  7. g) Las demás que le señale la Ley y la Asamblea general.

TITULO III
DE LAS COMISIONES Y DE LOS COLEGIADOS
CAPITULO I
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 23° DE LAS COMISIONES. Las Comisiones se conforman por grupos de Colegiados que participan del estudio científico de trabajo en equipo de los problemas laborales, tendiente al análisis de determinados temas y la divulgación coordinada de la filosofía del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con la misma vigencia que rige para la Junta Directiva.

ARTICULO 24º. CLASES DE COMISIONES. – La Colegiatura tendrá las siguientes Comisiones de Estudio: a) Derecho Individual, b)Derecho Colectivo, c) Derecho Procesal y, d) Seguridad Social, y las demás que la Junta Directiva disponga crear. Así mismo el Coordinador de cada Comisión designado por la Junta Directiva, distribuirá los Colegiados en las distintas comisiones, procurando agruparlos conforme a su especialidad, dedicación y voluntad, en forma que propicie su contacto permanente.

ARTICULO 25º. Cada Comisión tendrá un Coordinador designado por la Junta Directiva y un Secretario, elegido de entre sus miembros. Las comisiones deberán reunirse por lo menos una vez al mes, por convocatoria de su Coordinador, quien deberá informar bimestralmente a la Junta Directiva, sobre la marcha de sus actividades y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo requiera.

CAPITULO Il
DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 26º. DE LOS COLEGIADOS. De su ingreso: Los miembros de la Colegiatura se denominan Colegiados y para serlo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener el título de abogado.
  2. Ser Especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o en su defecto que comprueben que han litigado en el Área Laboral y de la Seguridad Social por un periodo superior a cuatro (4) años.
  3. Haber sido Magistrado o Juez del Trabajo, funcionario del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o Profesor de Derecho del Trabajo en una universidad oficialmente aprobada, por no menos de cinco (5) años;
  4. Ser autor de una obra o publicación que sirva como texto materia de consulta a nivel universitario y profesional.
  5. Haber ejercido con un buen nombre la profesión de Abogado en asuntos del trabajo, durante más de cinco (5) años, siempre que el ejercicio de esta rama haya constituido la ocupación preferente del aspirante.
  6. Haber desempeñado cargos en el sector privado o en el oficial, en los cuales el Derecho del Trabajo haya sido la actividad preponderante durante más de cinco (5) años.

ARTÍCULO 27º. La calidad de Abogado titulado se comprueba con el diploma correspondiente, registrado ante la autoridad competente, o con la copia del acta de grado expedida por la facultad que otorgó el título y la Tarjeta Profesional respectiva. La especialización por su parte se demostrará con la certificación de la Universidad respectiva o copia auténtica del diploma.

ARTÍCULO 28º. Los aspirantes a Colegiados que acrediten ante la Junta Directiva una cualquiera de las anteriores condiciones, serán incluidos en una lista o circular que se dará a conocer a todos los Colegiados por el Presidente, a fin de que se pronuncien sobre su aceptación dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la circular. Cualquier objeción al ingreso del aspirante deberá presentarse por escrito, firmada por quien objetante y con la indicación de las pruebas en que fundamente aquella, las que deberá allegar si son documentales. Vencido el término anterior, la solicitud objetada será sometida a votación secreta en la Junta Directiva. Si la solicitud de ingreso es negada en razón a la objeción, y el solicitante presentare recurso, este será apelable ante la Asamblea General en reunión extraordinaria citada para tal fin.

ARTÍCULO 29º. La decisión de la Junta Directiva sobre la solicitud del aspirante le será comunicada a éste por el Secretario. Admitida la solicitud, se le comunicará al interesado el valor de la cuota de afiliación equivalente al 25% de un salario mínimo mensual legal vigente más seis (6) mensualidades anticipadas de cuotas ordinarias, valor que debe consignar en la cuenta bancaria de la Colegiatura que previamente se le comunicará.

PARÁGRAFO: La calidad de Colegiado se adquiere a partir del momento en que el solicitante haga llegar a la Tesorería de la Colegiatura la consignación de las sumas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 30º. Cumplido el requisito establecido en el artículo anterior, se señalará fecha y hora para el acto de toma de Juramento, imposición de Botón y entrega de Estatutos, para lo cual la Junta Directiva convocará a los Colegiados.

ARTÍCULO 31º. La Junta Directiva o la Asamblea General, en su caso, podrán designar como Colegiados Honorarios a los profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social nacionales y no nacionales, que por su trayectoria en el campo jurídico, sus servicios al Colegiatura o al país, así lo merezcan, y para tal efecto les hará entrega del diploma del Colegiatura. Estos colegiados no tendrán ninguna obligación pecuniaria con el Colegiatura, pero podrán participar en los actos sociales y académicos en esa condición.

ARTÍCULO 32º. DEBERES DE LOS COLEGIADOS. Todo Colegiado acepta el compromiso de cumplir y acatar las normas de los Estatutos de la Colegiatura. En consecuencia, son deberes del Colegiado:

  1. a. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
  2. b. Asistir a los Congresos científicos o profesionales que sean convocados o auspiciados por la Colegiatura y colaborar en ellos con estudios y ponencias que contribuyan a su éxito
  3. c. Asistir a las reuniones de carácter social ofrecidas o patrocinadas por la Colegiatura, y contribuir oportunamente con el pago de las cuotas que para el efecto se fijen
  4. d. Pagar puntualmente en la tesorería de la Colegiatura las cuotas ordinarias y extraordinarias señaladas de conformidad con estos Estatutos además de las sanciones que le fueren impuestas.
  5. e. Pertenecer a una de las Comisiones establecidas en los Estatutos,
  6. f. Concurrir a las reuniones y debates de su comisión y elaborar las monografías, estudios y ponencias que allí se le confíen.
  7. g. Cumplir eficazmente dentro de los plazos que se le señalen, con las comisiones y encargos que le sean conferidas por el Presidente, la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  8. h. Suscribirse en la revista y demás publicaciones de la Colegiatura y tomar parte activa en las demás instituciones que se creen
  9. i. Solicitar concepto de la Junta Directiva siempre que vaya a intentar acción penal o disciplinaria contra un Juez o Magistrado o contra un Abogado Colegiado, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del Articulo 16 de los presentes Estatutos.
  10. j. Prestar gratuitamente sus servicios profesionales en los servicios que la Colegiatura establezca, como colaboración a los consultorios jurídicos o universitarios y populares, en la forma y conforme a los turnos que determine la Junta Directiva
  11. k. Poner en conocimiento por de la Presidencia de la Colegiatura, toda violación grave de los Estatutos de que se tenga noticia
  12. l. Abstenerse de recibir procesos en curso que se adelanten a través de un Colegiado, con excepción de aquellos en que se expida el paz y salvo de su
  13. m. Ceñirse a la tarifa de honorarios profesionales aprobada en Asamblea General de Colegiados, refrendados por el Ministerio de Justicia
  14. n. Todo Colegiado autor de una obra, compilación monografía o artículo sobre Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, publicado particularmente o en revistas o periódicos cualesquiera, está obligado a entregar gratuitamente a la Biblioteca de la Colegiatura tres (3) ejemplares de su publicación.
  15. o. Las demás que le señale la Asamblea General.

ARTICULO 33º. DERECHOS DE LOS COLEGIADOS:

  1. Intervenir como miembro de la Asamblea General de Colegiados y en la orientación y el control de sus actividades
  2. Ser elegido para cualquiera de los cargos de la Colegiatura y tomar parte en las correspondientes elecciones
  3. Beneficiarse mediante el cumplimiento de los requisitos, de los servicios mutuales y de seguros que la Colegiatura establezca y en los demás beneficios especiales que esta otorgue.
  4. Solicitar y obtener de la Presidencia o de la Junta Directiva de la Colegiatura a través de la Secretaría, todas las informaciones atinentes a la marcha de la Colegiatura.
  5. Utilizar el título de miembro de la Colegiatura en su papelería personal.

ARTICULO 34º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE COLEGIADO:

  1. La calidad de Colegiado se perderá de manera temporal por las siguientes razones:
  2. Por suspensión impuesta por la Junta Directiva.
  3. Por el incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias por un lapso de seis (6) meses o más, hasta tanto se ponga a paz y salvo con el Tesorero de la institución.
  4. Por falta de asistencia superior a 2 veces sin justificación alguna, a Seminarios, reuniones o actos organizados por la Colegiatura.
  1. B. La calidad de Colegiado se perderá de manera definitiva por las siguientes razones:
  1. Por exclusión
  2. Por el incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias por un lapso superior a seis (6) sin que se ponga a paz y salvo con el Tesorero de la Colegiatura.
  3. Por falta de asistencia superior a 4 veces sin justificación alguna, a Seminarios, reuniones o actos organizados por la Colegiatura.

TITULO IV
DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN, DE LA SUSPENSIÓN VOLUNTARIA Y DE LA RENUNCIA

 

 

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 35º. SANCIONES: Toda violación a los presentes Estatutos, a la ética profesional y toda campaña pública o privada de difamación contra la Colegiatura o sus directores o contra algunos de los colegiados, dará lugar a una de las siguientes sanciones:

  1. a) Amonestación verbal o escrita
  2. b) Suspensión disciplinaria
  3. c) Expulsión  

PARAGRAFO 1. La sanción de expulsión se le notificara por escrito al afectado. 

PARAGRAFO 2. Tanto la sanción como su levantamiento requieren pronunciamiento por parte de la Junta Directiva y notificación por la Secretaría. 

PARAGRAFO 3. En caso de negarse el levantamiento de la sanción por parte de la Junta Directiva, el Colegiado podrá acudir en segunda instancia ante la Asamblea General de Colegiados.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

ARTICULO 36º. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. – El Presidente de la Colegiatura deberá informar al inculpado de la infracción que se le impute, señalándole un término de diez (10) días hábiles, para que conteste o presente sus descargos.

Vencido ese término, si fuese el caso o hubiere hechos que comprobar, el Presidente informará a la Junta y esta designará una comisión investigadora integrada por dos Colegiados y le fijara un plazo prudencial para su cometido. La Junta, oído el informe de la comisión investigadora y la alegación que el inculpado quiera hacer en el acto, calificará la gravedad de la falta y el mérito de las pruebas.

Si, de acuerdo con tal calificación, la pena aplicable fuere una de las contempladas en el artículo 35, la impondrá el Presidente y contra ella no habrá recurso alguno.

Si fuere por suspensión disciplinaria o expulsión, la Junta con asistencias de los dos tercios de sus miembros, en votación secreta y por mayoría de votos, decidirá lo pertinente. La decisión de la Junta se notificará al inculpado personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la remisión de la carta, el inculpado o el denunciante si lo hubiere, podrán apelar dicha decisión ante la Asamblea. Interpuesta la apelación dentro del término establecido en estos Estatutos, el Presidente convocara a la Asamblea para una reunión extraordinaria que se verificara dentro de los veinte (20) días siguientes, designando una nueva comisión que estará integrada por tres (3) colegiados que no hayan intervenido en el proceso con el fin de estudiar y decidir sobre el caso apelado e informen a la Asamblea. La Asamblea, oídas las explicaciones del Presidente, los miembros de la Junta Directiva, el informe de la comisión, los alegatos del inculpado y la opinión hasta de tres colegiados, procederá a confirmar o revocar la providencia, en votación secreta.

PARAGRAFO. Si la pena aplicada fuere la de expulsión y la decisión de la Junta no fuere recurrida, esta deberá presentar a la Asamblea un informe pormenorizado del desarrollo y culminación de la investigación.

ARTICULO 37º. Cuando la falta consiste en el incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias a que está obligado todo colegiado, y este no se ponga al día dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la correspondiente suspensión, se hará incurso en causal de expulsión, que deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 38º. La suspensión disciplinaria no exonera al sancionado del pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION VOLUNTARIA

ARTICULO 39°. SUSPENSIÓN VOLUNTARIA:

El Colegiado que deba ausentarse por largo tiempo o a quien por otra circunstancia se le dificulte temporalmente el cumplimiento oportuno de sus obligaciones estatuarias, podrá solicitar por escrito dirigido a la Junta Directiva por conducto de su Presidente, la suspensión voluntaria de su calidad de Colegiado, por el termino preciso que el solicitante indique que no podrá ser mayor de un (1) año. La Junta Directiva considerara las razones invocadas para aprobar o negar la solicitud de suspensión y ordenara al Secretario y Tesorero hacer las respectivas anotaciones.

ARTICULO 40º. La suspensión voluntaria, que exonera temporalmente al suspendido del pago de cuotas, interrumpe por el mismo lapso el derecho a su voz y voto, el de elegir y ser elegido y el de disfrutar de todos aquellos beneficios o servicios que estén vinculados a la puntualidad de las cotizaciones. Pero el suspendido podrá seguir usando el título de miembro de Colegiatura.

CAPITULO IV
DE LA RENUNCIA

ARTICULO 41º. DE LARENUNCIA:

Todo colegiado puede renunciar en cualquier momento como miembro de la Colegiatura, mediante comunicación a la Junta. Si estuviere a paz y salvo con la tesorería de la Colegiatura hasta la fecha de su renuncia, la Junta deberá aceptarla en su primera reunión subsiguiente y cancelar la inscripción de su nombre en los libros de la Colegiatura. En caso contrario, se le informara sobre su estado de cuenta y que se le da un término máximo de 30 días para ponerse a paz y salvo. Si pasado este término el Colegiado continua en mora se le informara que será excluido y su renuncia no le será aceptada.

ARTICULO 42°. Es entendido que el retiro temporal o definitivo, de un colegiado por cualquier causa (suspensión voluntaria o disciplinaria, renuncia aceptada, expulsión, ausencia indefinida o muerte) no lo exime, ni a sus herederos de la responsabilidad civil referente a la cuota parte que le corresponda en las perdidas, empréstitos o compromisos de la Colegiatura hasta la fecha del retiro, salvo disposición expresa de la Asamblea general.

TITULO V
DE LAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA, SU DIRECTOR Y OTROS FUNCIONARIOS

 

 

CAPITULO I
DE LA REVISTA

ARTICULO 43º. La revista Visión Laboral será el órgano oficial de la Colegiatura y deberá publicarse por lo menos dos (2) veces al año, como elemento insustituible para cumplir su misión divulgadora del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

ARTICULO 44º. La Colegiatura publicara un boletín informativo para los Colegiados, con una síntesis de las actividades de sus actividades, las novedades bibliográficas relativas al Derecho del Trabajo y un resumen del movimiento de los estrados laborales. A este último efecto, es obligación de todo Colegiado remitir mensualmente a la secretaria o a la dirección del boletín, una corta información de los asuntos importantes en que haya intervenido como abogado o que haya resuelto como juez o magistrado, con los datos del caso, la tesis fundamental sostenida o la jurisprudencia sentada.

CAPITULO II
DEL DIRECTOR DE LA REVISTA

ARTICULO 45º. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA REVISTA, DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DEL BOLETÍN DEL COLEGIATURA.

  1. Obtener el material necesario para la respectiva publicación.
  2. Lograr avisos comerciales para la financiación de la publicación de que se trate.
  3. Presentar al Presidente y a la Junta Directiva, para su aprobación, las cotizaciones y presupuestos para la edición de cada número de la publicación a su cargo.
  4. Establecer sistemas de canje, difusión y distribución de la publicación.
  5. Las demás que le señalen el Presidente y la Junta Directiva.

CAPITULO III
DE OTROS FUNCIONARIOS

ARTICULO 46º. Los demás funcionarios que sean necesarios designar para la buena marcha de la Colegiatura, tendrán las funciones que específicamente les asigne la Junta Directiva.

TITULO VI
DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 47º. COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO.- La Colegiatura, como persona Jurídica sin ánimo de lucro, tendrá un patrimonio compuesto así:

  1. a) De las cuotas de ingreso, que serán fijadas por la Junta Directiva para el respectivo periodo.
  2. b) De las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean señaladas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. c) De los auxilios, donaciones o asignaciones que se hagan a la Colegiatura.
  4. d) De los rendimientos obtenidos de los dineros colocados en las diferentes instituciones financieras.
  5. e) De los bienes que a cualquier título adquiera la Colegiatura. 

ARTICULO 48. La vigencia del presupuesto de ingresos de la Colegiatura es la del año calendario respectivo. 

PARAGRAFO. Los egresos deberán ser autorizados por el Presidente, de las cuentas donde se manejan fondos de la Colegiatura y llevaran la firma conjunta del Presidente y Tesorero.

TITULO VII
DISTINCIONES
CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 49º. ABOGADO DEL ANO: El Profesional del Derecho del Trabajo y Seguridad Social quien a juicio de la Junta Directiva se distinga por su servicio a la Justicia, al Derecho y a la sociedad y por sus indudables condiciones éticas e intelectuales, será condecorado con la medalla “EXCELENCIA LABORAL”, que es la máxima distinción que otorga la Colegiatura.

Para otorgar dicha distinción se requiere la aprobación de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 50º. COLEGIADO DEL ANO: El Colegiado, quien a juicio de la Junta Directiva haya prestado con vocación y en forma desinteresada sus servicios a la Colegiatura en el año inmediatamente anterior a la elección, se hará acreedor a la distinción “LEYDA DEL SOCORRO ARIAS”.

Para otorgar dicha distinción se requiere la aprobación de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

PARAGRAFO: La Junta Directiva podrá crear a solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros, otras distinciones con el fin de estimular a los Colegiados que se destaquen por sus servicios a la Colegiatura, a la Región, al País o a personas ajenas a la Colegiatura.

TITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPITULO UNIDO

ARTICULO 51º. La Colegiatura se disolverá por orden de autoridad competente, por las causas legales o por disposición de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Colegiatura.

ARTICULO 52º. Disuelta la Colegiatura, se procederá al nombramiento del liquidador por parte de la Asamblea General y mediante la votación de la mayoría simple de los socios. Este, con los activos de la institución pagara en primer lugar las deudas de la corporación y los bienes restantes pasaran en su totalidad a una institución de beneficencia pública que la Asamblea general designara en la misma fecha en que elija liquidador mediante una votación similar.

ARTICULO 53°. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General, que fuera realizada el día 31 de marzo de 2023.

Los presentes Estatutos fueron aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea General de Colegiados reunida ordinariamente el día 31 de marzo de 2023 presidida por su presidente el Dr. Iván Alberto Díaz Gutiérrez y la secretaria designada para esta asamblea Dra. Leonor Ortiz Bazurto.